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CLUB DE MARKETING, COMUNICACIÓN Y VENTA DE TRES CANTOS

Sector Escultores, 5
28760 TRES CANTOS
(Madrid)

650 458 736

clubmarketingcp@gmail.com

18 DE JUNIO, FECHA PARA RECORDAR

Después de un año de intenso esfuerzo y trabajo, por fin arranca, de manera oficial, el Club de Marketing, Comunicación y Venta de Tres Cantos.
A partir de este momento, se pone en marcha este Club, que sin ánimo de lucro, va a desarrollar numerosas actividades dirigidas a empresas, empresarios, directivos, profesionales y estudiantes.

Duranteel acto de presentación, tanto el Alcalde de Tres Cantos, D. José Folgado, como el Concejal de Economía y Hacienda, D. Antonio Avilés, hicieron hincapié sobre la importancia de esta iniciativa, ya que además de potenciar el área empresarial de esta ciudad, ayudará, entre otras cosas a estrechar los lazos entre Empresas y Estudiantes Universitarios.


Momento de la presentación. De izquierda a dercha:
D. Christopher Smith, ponente y miembro de CPM Consultores
D. Carlos Pereda, Presidente del Club
D. José Folgado, Alcalde de Tres Cantos
D. Antonio Avilés, Primer Teniente Alcalde de Tres Cantos
D. Juan Bourkaib, Vicepresidente del Club.

Primer acto del Club en Tres Cantos

El pasado 26 de marzo, se celebró en Tres Cantos, la primera reunión de Consultores de CPM Consultores. Entre otros temas, el Club de Marketing, Comunicación y Venta de Tres Cantos, fue uno de los puntos más importantes tratados.

Asistieron cerca de 30 consultores, que serán los encargados de participar en las diferentes actividades que se llevarán a cabo a lo largo de este año dentro del programa del Club.

Carlos Pereda presentando el Club al resto de Consultores.

Uno de los objetivos de esta reunión, fue presentar el programa de conferencias, mesas redondas, foros y sobre todo, el funcionamiento del Club y la imagen corporativa realizada por el diseñador Adolfo Jordán

Logotipo realizado por Adolfo Jordán

En estos momentos, se están manteniendo conversaciones con el Ayuntamiento de esta ciudad, para llegar a un futuro acuerdo de colaboración.
El próximo 18 de junio está previsto realizar la presentación oficial del Club, tanto a los medios de comunicación como a las empresas de Tres Cantos.

Grupo de consultores asistentes a la reunión.

BOLETÍN INFORMATIVO DEL CLUB DE MARKETING Y ASECATC, CON LA COLABORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

Mayo de 2019

El día 12 de mayo entra en vigor la obligatoriedad para las empresas de instalar sistemas de registro y control horario de los trabajadores 

CIRCULAR 1.pdf (184416)

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo no establece un sistema concreto de registro, sino que remite a lo que se pacte en convenio colectivo o en acuerdo colectivo de empresa y, en defecto de esos pactos, a lo que decida el empleador unilateralmente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores. Cualquiera que sea el sistema de registro establecido, a través de las vías anteriores, la norma requiere que la empresa conserve los datos consignados en los registros durante cuatro años, permaneciendo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La norma tipifica como infracción grave el incumplimiento en materia de registro de jornada, con multas que oscilan entre los 60 y 625 euros por no informar de las condiciones laborales (horario de trabajo e información de horas realizadas) y entre 626 euros a 6.250 euros (irregularidades de horarios pactados o realización de horas extras no computadas y/o pagadas) o hasta 187.515 euros por aumento considerable de las horas extras sin que estas se reflejen en un cambio de contrato, por superar el máximo legal de 80 horas extras en cómputo anual y el impago de las mismas.

La Inspección de Trabajo ha advertido de que, si aprecia reincidencia, es decir, que en un ejercicio no se subsanen los errores o la no aplicación de la medida, se impondrán sanciones de hasta el doble del grado.

De acuerdo con el criterio sentado por la Inspección, el tipo de sistema de registro resulta de libre elección para la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día, la hora de inicio y de finalización de la jornada.

Los cuadrantes horarios, horarios o calendarios no se consideran un registro de jornada. Las empresas tendrán que ponderar la proporcionalidad del sistema de control y el tratamiento de datos personales.

¿En que afecta esta nueva obligación a la protección de datos?

- Deberá informar a sus trabajadores de este nuevo procedimiento - En caso de que se vaya a utilizar un procedimiento de recogida de datos biométrico y/o de control de geolocalización se deberá realizar un análisis de riesgo y en su caso una evaluación de impacto  - Modificar el Registro de Actividad de Tratamiento para incorporar este procedimiento en la columna de Categoría de Datos de Empleados - Establecer un protocolo para facilitar al empleado una copia del cuadro mensual de horas realizadas junto con su nómina. - Proveer el sistema de archivo informático o manual para guardar durante 4 años esta documentación para que pueda ser entregada, en su caso, a los organismos que en termino legal lo soliciten.